| PRESIÓN LABORAL TENDENCIOSA | |
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MOBBING LABORAL - ACOSO LABORAL |
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Primera Parte. TEORÍA GENERAL DEL MOBBING O PRESIÓN LABORAL TENDENCIOSA
1.- PREÁMBULO
1.2.- Necesidad de un rigor
He elegido estos dos artículos dedicados al mobbing, como una muestra de lo que se entendía por ello -y quizás se entiende- a nivel popular, pero también porque permiten introducirnos de inmediato en el tema.
¿Qué es mobbing?.
¿Estamos de acuerdo con lo expresado en ellos pese a ser tan distintos?.
¿Cómo traducimos mobbing al castellano?
Ciertamente al acercarse uno al nuevo fenómeno del mobbing, lo que llama la atención por encima de todo es el furor terminológico que ha alcanzado la expresión; se podría decir incluso que todo el mundo está sometido al término mobbing por encima del propio concepto, pues no falta ocasión en la que saliendo el tema en los medios de comunicación, no se oiga en la familia o en el círculo de amigos la frase “eso es lo que me están haciendo a mí”, u otras similares como “lo que estás sufriendo tú en el trabajo es porque el jefe te está haciendo mobbing”, o “no te dejes que te hagan mobbing; reclama tus derechos”.. etc.
Da la sensación de que el término ha superado al concepto, y que por lo tanto ya no es necesario su definición porque todo el mundo conoce lo que es el mobbing.
La sorpresa empieza ya a ser mayúscula, cuando estudiando el tema se constata el éxito de la expresión en el ámbito internacional, en donde incluso los propios países anglosajones han interiorizado el término por encima del concepto.
Así un examen reciente en África del Sur demostró que casi el 80 por ciento de quienes respondían a la encuesta, habían experimentado mobbing (bullying) en el lugar de trabajo durante su vida laboral.
Una investigación hecha en Canadá y realizada ante los miembros de la Central de los sindicatos de Québec, expuso que una o un asalariado sobre tres se consideraba afectado por el acoso psicológico en el trabajo.
La estadística correspondiente realizada en el Reino Unido encontró que el 53 por ciento de los empleados habían sido víctimas de bullying en el trabajo y que el 78 por ciento habían atestiguado tal comportamiento.
Y un estudio sobre mobbing realizado en USA, concluyó con que en Estados Unidos son casi 1000 los trabajadores que han sido asesinados en el lugar de trabajo.
Tras estas primeras líneas una prioridad surge por encima de cualquier otra: o concretamos el concepto de mobbing -no ya el término (5) -, o de lo contrario nos vemos abocados a hablar de algo difuso y carente de parámetros homogéneos, con la consecuencia correspondiente de no profundizar en el problema, cuando no de llegarlo a banalizar; en otras palabras, necesitamos objetivar qué es el mobbing -más allá de la utilización subjetiva que puedan realizar los medios de comunicación o la “calle”-, para así poder avanzar en la solución de lo que recientemente se ha detectado como un problema serio en el ámbito laboral.
En reafirmación de esta línea, son muy gráficos los comentarios y estudios sobre los efectos del mobbing, en los que se utiliza con mucha frecuencia adjetivos superlativos, tanto por la patología grave que en muchos casos va aparejada a la víctima (depresión, trastornos de ansiedad, insomnio, suicidio (6), como por el coste que tiene la situación para la propia empresa (despidos, bajas por enfermedad, crisis en el ambiente laboral...), o para el sistema público de salud -se tiene calculado que la baja media por depresión laboral se halla entorno a los 150 días, pero esta se eleva a casi los 300 días si deriva de mobbing (7) .
Por otro lado, el mobbing ya ha saltado a los estrados, y casi sin tiempo para asimilar la inicial doctrina internacional, los Tribunales españoles se ven sorprendidos con alegaciones casi diarias de mobbing (8).
Tales alegaciones no es que pretendan magnificar situaciones nimias, antes al contrario suele haber un problema grave de base -lo que evidencia que se ha interiorizado el mobbing como un algo realmente serio- , pero la acepción es radicalmente personal, hasta el punto de haberse dado ya el caso de discutir dos letrados, ser el cliente del contrario quien hacía mobbing al suyo.
A esta dificultad de los abogados, no son ajenos los Magistrados que están dictando las primeras sentencias al respecto, pues no hay que olvidar que existiendo el problema laboral, existiendo un clamor social para su sanción, no hay una norma que haya sido modificada para ello, no existe una definición legal de lo que es el mobbing o el acoso moral, y lo que es más grave, no existe una definición doctrinal del concepto que sea comúnmente aceptada, ni a nivel nacional ni a nivel internacional (9).
De ello se ha hecho eco el propio Defensor del Pueblo, quien en su informe anual trasladado a las Cortes Generales en 2004, expone: “...esta Institución considera necesario que se regule el acoso moral o mobbing, al no encontrarse delimitados claramente los elementos que configuran el mismo..”. Si a todo ello unimos que la cuestión tiene, no sólo la vertiente laboral, sino otras vertientes (administrativas, penales, Seguridad Social,...), fácil es adivinar la situación actual o la dificultad actual.
En el presente trabajo, se dedica especialmente su segunda parte a estos pronunciamientos judiciales, tanto con una finalidad de conocer argumentaciones, como de poder uniformar conceptos.
Ello nos conduce necesariamente a un último peldaño; si no ha existido una modificación legal, pero se están dando toda una serie de pronunciamientos judiciales donde el eje de la litis es el mobbing, llano es concluir que existe una normativa de aplicación donde éste está siendo subsumido hasta el momento.
Conocer esta subsunción en la normativa existente es un esfuerzo que no sólo reporta sorpresas, sino que ante todo reporta posibilidades jurídicas con las que hacer frente a un problema, que ni es tan nuevo como se dice, ni es tan falto de regulación como a veces se presenta.
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Gimeno Lahoz, Ramón. |
Libro: La Presión Laboral Tendenciosa Autor: Gimeno Lahoz, Ramón |
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