PRESIÓN LABORAL TENDENCIOSA

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MOBBING LABORAL - ACOSO LABORAL

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Primera Parte. TEORÍA GENERAL DEL MOBBING O PRESIÓN LABORAL TENDENCIOSA

3.- ESTADÍSTICAS

3.2.- España

 

 

 
 

 
 
 
 

 
 
 

En el reciente Segundo Informe Randstad (31), elaborado por el Instituto de Estudios Laborales de ESADE, se afirma que el mobbing afecta a 480.000 españoles, lo que supone el 3% de la población activa, frente al 4´5% existente entre la población ocupada de la Unión Europea.

En este mismo informe se expone un dato importante para cuestiones que se tratan posteriormente, como es que calcula en 400.000 las bajas médicas por contingencia común derivadas de causas psicológicas o psiquiátricas.

Según un trabajo anterior como es “Violencia en el entorno laboral”, realizado por la Universidad de Alcalá de Henares, en Madrid, y dirigido por el psicólogo Piñuel y Zabala(32), concluye con una estimación de más de un millón y medio de españoles que padecen hostigamiento laboral.

Partiendo de la definición de mobbing como "el continuo y deliberado maltrato verbal y modal que recibe un trabajador por parte de otro u otros, que se comportan con él cruelmente con vistas a lograr su aniquilación o destrucción psicológica y a obtener su salida de la organización a través de diferentes procedimientos", este trabajo afirma que hoy por hoy, el mobbing es el mayor riesgo laboral que corre un trabajador en España, por encima de otros problemas como los riesgos derivados de la manipulación de determinados objetos o, en el caso del personal sanitario, por infección, cifrando en el 11,5% el porcentaje de población afectada (33), lo que demuestra que uno de cada diez trabajadores españoles en activo está padeciendo o ha padecido(34) en los últimos seis meses mobbing(35).

La mayoría de las investigaciones europeas realizadas sobre el mobbing destacan que afecta principalmente a personas con edades comprendidas entre los 40 y los 49 años.

Sin embargo, los resultados preliminares del Barómetro Cisneros I - Cuestionario Individual sobre Psicoterror, Negación, Estigmatización y Rechazo en Organizaciones Sociales-, ha arrojado el dato de que en España el grupo más afectado por este fenómeno son las personas menores de 30 años, con una antigüedad media de un año, y con contratos temporales o de los denominados “contratos basura”.

Esto es totalmente diferente que en otros países.

Por otro lado las personas que son objeto del mobbing en España, son los que hace unos años se denominaban J.A.S.P., acrónimo de joven, aunque sobradamente preparado, pues dos tercios de la muestra anterior son jóvenes acosados que tienen una formación superior a la que se demanda para el puesto de trabajo. El estudio interpreta que estas personas suponen una amenaza para compañeros y jefes de más edad y con una formación menor.

Finalmente, y también siguiendo a Piñuel y Zabala, el problema tarda en identificarse una media de 15 meses entre las mujeres y 18 en los hombres", pudiendo ser el responsable del 20% de los suicidios que ocurren en nuestro país.

A mi juicio, y sin cuestionar la veracidad de los datos numéricos aportados, creo que es correcto advertir la incongruencia del resultado que aquí se obtiene, desde una óptica racional, si se compara con el concepto de mobbing de Leymann o con el concepto jurídico de mobbing que aquí se defiende.

Aunque ello sea anticipar aspectos de capítulos posteriores, tanto si entendemos el mobbing como el primer autor, “un fenómeno de violencia psicológica sistemática y recurrente -al menos una vez por semana- y durante un tiempo prolongado -más de seis meses- con la finalidad de destruir las redes de comunicación, destruir su reputación, perturbar el ejercicio de sus labores y lograr finalmente que esa persona acabe abandonando el lugar de trabajo”, como si entendemos el mobbing como aquella presión laboral tendente a la autoeliminación de un trabajador mediante su denigración laboral, es fácil colegir que para que exista mobbing, será necesaria una permanencia laboral en el tiempo.

Aquellos trabajadores que por las circunstancias que sean, prestan sus servicios bajo el paraguas de un contrato de trabajo de escasa duración (popularmente conocidos como “contratos basura”), no precisan de mobbing. La brevedad del contrato hace que, en primer lugar, el trabajador interiorice su inestabilidad laboral, con lo que difícilmente va a cuestionar decisión o práctica empresarial alguna; en palabras llanas, el ingeniero termina descargando alguna caja que otra, por el miedo a que no le prorroguen su contrato. Y en segundo lugar, la brevedad del contrato hace que el empresario no precise de iniciar un hostigamiento psicológico prolongado en el tiempo, con la finalidad de lograr que esa persona termine abandonando el puesto de trabajo; basta que espere el transcurso del escaso tiempo que falte hasta la finalización de dicho “contrato basura”, para que mediante su no renovación contractual, abandone la empresa dicho trabajador.

Consecuentemente, en los contratos temporales, en precario o “basura”, habrá presión laboral, pero no presión laboral tendenciosa o mobbing (36).

Donde más se va a dar el mobbing es en aquellos puestos de trabajo denominados estables, y donde menos en aquellos trabajos denominados en precario, pues en éstos últimos sale más a cuenta esperar a la finalización del mismo o proceder a un despido sin práctica indemnización, que iniciar toda una labor de hostigamiento y derribo, de resultado además incierto.

La presión laboral tendenciosa donde se va a dar con mayor densidad, no es en aquellos trabajadores jóvenes con un contrato de trabajo temporal, o con una antigüedad de un año; donde va a tener verdadera incidencia es en aquellos trabajadores que por su antigüedad en la empresa son caros de despedir, o en aquellos que por su condición de funcionarios tienen una histórica estabilidad en el desempeño de sus funciones.

Así es de recordar que según los datos de la Asociación Española contra el Acoso Psicológico, es la Administración, en especial los sectores de Educación y Sanidad, los centros donde se da con más frecuencia el fenómeno del acoso moral en el trabajo(37).

Esta advertencia, es plenamente acorde con los datos estadísticos que se utilizan en algunos países de nuestro entorno.

Hasta ahora, la Organización Internacional del Trabajo ofrece datos en España de un 5% de trabajadores con este mal, lo que supera las 800.000 personas.

Sin embargo, un estudio de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones del Trabajo del año 2000 daba una cifra del 9% de la población activa, -elevándose esta cifra hasta el 13% dentro de la Administración(38).

Por el contrario otros estudios realizados fijan esta cifra sensiblemente por debajo, y así la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales Ibermutuamur, fijó este porcentaje en el 2% tras analizar un colectivo de 6.500 empleados de baja(39).

Una vez más debo recalcar la importancia de tener un concepto uniformado de mobbing, para así poderlo deslindar de situaciones próximas pero diferentes, como son el estrés, la presión laboral, la depresión reactiva a conflicto laboral...etc., que sí pueden llegar a resultados tan elevados como los manifestados.

 


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Gimeno Lahoz, Ramón.

Magistrado Juez Titular del Juzgado de lo Social. Doctor en Derecho por la Universidad de Girona. Autor de la primera Tesis doctoral sobre mobbing.

 

Libro: La Presión Laboral Tendenciosa
LIBROS - LA PRESION LABORAL TENDENCIOSA: EL MOBBING DESDE LA OPTICA DE UN JUEZ
458 páginas

Autor:

Gimeno Lahoz, Ramón

EDITORIAL LEX NOVA, S.A

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