| PRESIÓN LABORAL TENDENCIOSA | |
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MOBBING LABORAL - ACOSO LABORAL |
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Primera Parte. TEORÍA GENERAL DEL MOBBING O PRESIÓN LABORAL TENDENCIOSA
5.- CONCEPTO
5.1.- Conceptos autorizados de mobbing
5.1.2.- Conceptos normativos
• La Ley Básica de Prevención de Riesgos de Suecia -primer país en legislar expresamente sobre mobbing- , lo define como “recurrentes acciones reprobables o claramente hostiles frente a un trabajador o trabajadores, adoptadas en el ámbito de las relaciones interpersonales entre los trabajadores de forma ofensiva, y con el propósito de establecer el alejamiento de estos trabajadores respecto de los demás que operan en un mismo lugar de trabajo”, para poco después recordar: “el empresario es responsable de los riesgos que puedan manifestarse en el ámbito de trabajo, tanto físicos como psicológicos, y para prevenirlos debe planificar y organizar el trabajo de tal forma que garantice un ambiente laboral saludable, para lo cual debe dejar patente, mediante el ejercicio del poder de dirección, su firme decisión de no consentir conductas de acoso, y su firme resolución de atajar y erradicar tales conductas mediante la aplicación del poder disciplinario y del poder sancionador”.
La "Vocacional Rehabilitation Act " de 21-9-1993 -con entrada en vigor en 1994- estableció además, que las organizaciones están obligadas a presentar un plan de rehabilitación vocacional cuando un empleado haya estado de baja durante un mes, o diez veces en los últimos doce meses, con lo que en palabras de María Concepción Sáez Navarro (77) , se pretende transferir así los costes del problema a su origen, que no es otro que el lugar de trabajo.
• El Código Laboral Francés(78) se refiere en los siguientes términos: “Ningún trabajador puede sufrir las conductas repetidas de acoso moral por parte de un empresario, de su representante o de todo aquel que abuse de la autoridad que le confieren sus funciones, y que tengan por objeto o como efecto, una degradación de las condiciones de trabajo susceptible de afectar sus derechos y su dignidad, de alterar su salud física o mental o de comprometer su futuro profesional”.
• La ley belga de 11 de junio de 2002 relativa a la protección contra la violencia y el acoso moral o sexual en el trabajo, define el acoso moral como aquellas “conductas abusivas y reiteradas de todo género, externas o internas a la empresa o institución, que se manifiesten principalmente en comportamientos, palabras, intimidaciones, actos, gestos y escritos unilaterales, que tengan por objeto o por efecto atentar a la personalidad, la dignidad o la integridad física o psíquica de un trabajador, o de otra persona a la que este capítulo le sea aplicable, con ocasión de la ejecución de su trabajo, poner en peligro su empleo o crear un ambiente intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo”.
• La propuesta de Ley 6410 presentada en la Cámara de Diputados Italiana en fecha 30-9-99 , define el acoso moral como “los actos y comportamientos llevados a cabo por el empresario, o por los sujetos que tengan una posición jerárquicamente superior o igual grado o categoría en el conjunto de los trabajadores, hechos con el propósito de dañar a un trabajador con carácter sistemático, de modo perdurable y clara determinación”.
• La Carta Social Europea de 18-10-1961 (revisada en fecha 3 de Mayo de 1996) se refiere a él de la siguiente manera (79) :
“ Para asegurar el ejercicio efectivo de los derechos de todos los trabajadores a la protección de su dignidad en el trabajo, las partes se comprometen junto con las organizaciones de empresarios y trabajadores a promover la sensibilización, la información y la prevención en materia de actos condenables o explícitamente hostiles u ofensivos dirigidos de modo repetido contra todo asalariado en el lugar de trabajo y adoptar las medidas apropiadas para proteger a los trabajadores contra tales comportamientos”.
• La Comisión Europea , en un intento de aquilatar el concepto de mobbing, aceptó en fecha 14 de mayo de 2002 (80) la definición propuesta por el Grupo de estudio Violencia en el Trabajo (con representantes de gobiernos, empresarios y sindicatos), como “un comportamiento negativo entre compañeros o entre superiores e inferiores jerárquicos, a causa del cual el afectado es objeto de acoso y ataques sistemáticos durante mucho tiempo, de modo directo o indirecto, por parte de una o más personas, con el objetivo y/o el efecto de hacerle el vacío”.
Esta definición se confeccionó como paso previo para un proyecto de directiva comunitaria; que se orientará a que el empresario prevenga este tipo de comportamiento, se observen los derechos de los trabajadores afectados, se vigile su salud, y a que se emprenda una campaña de sensibilización en los Quince.
• El Consejo de la Unión Europea , tras examinar el <Informe sobre el acoso moral en el lugar de trabajo> de fecha 16-7-2001, remitido por el Parlamento y en donde se exponía ya la dificultad de una definición sobre el acoso moral, aprobó la Resolución de 3-6-2002 con la escueta frase : ...los agentes implicados deben perseguir una serie de objetivos, entre los que se encuentran....tener en cuenta los riesgos sociales tales como el estrés y el acoso en el trabajo...” (81) .
• La Proposición de Ley del Grupo Parlamentario Socialista de 23 de noviembre de 2001 a las Cortes Generales (82) , definía el acoso moral como “toda conducta abusiva o de violencia psicológica que se realiza de forma sistemática sobre una persona en el ámbito laboral, manifestada especialmente a través de reiterados comportamientos, palabras o actitudes que lesionen la dignidad o integridad psíquica del trabajador y que pongan en peligro o degraden sus condiciones de trabajo”.
• La Nota Técnica Preventiva (NTP) 476 del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo lo configura como “una situación en la que una persona (o en raras ocasiones un grupo de personas) ejerce una violencia psicológica extrema, de forma sistemática y recurrente (como media una vez por semana) y durante un tiempo prolongado (como media unos seis meses) sobre otra persona o personas en el lugar de trabajo con la finalidad de destruir las redes de comunicación de la víctima o víctimas, destruir su reputación, perturbar el ejercicio de sus labores y lograr que finalmente esa persona o personas acaben abandonando el lugar de trabajo”.
• La Moción Legislativa aprobada por el Parlamento de Navarra aprobada en fecha 14-2-02, solicita al Gobierno de la Nación que se defina el acoso laboral en el trabajo como “el que en el marco de una relación laboral, y aprovechando la situación de poder que detentase por razón del cargo, función o encargo de tarea, ya sea con o sin relación jerárquica, con facultades de dirección, disciplinaria o sin ellas, llevase a cabo conductas de acoso psicológico que atentando contra la dignidad de otro u otros trabajadores pusiese en peligro la salud psíquica, con o sin consecuencias físicas, de forma persistente, que coloquen a la víctima en una situación de hostigamiento, serán responsables por los siguientes ilícitos civiles, laborales, administrativos o penales de acuerdo con lo dispuesto en los artículos siguientes.”
• La Proposición no de Ley sobre el acoso moral o psicológico en el trabajo planteada por el grupo parlamentario socialista a las Cortes Regionales de Castilla La Mancha en fecha 25-4-02, definía el mismo como “la conducta o combinación de conductas, contra un trabajador o varios de ellos, tanto dentro como fuera del puesto de trabajo, por parte de uno o varios acosadores -con independencia de la relación jerárquica existente-, consistente en una serie de acciones u omisiones contra el acosado que, sin tener que comportar violencia física, son por si mismas capaces de afectar la salud mental y física de la víctima de acoso, de tal forma que el acosado queda completamente degradado como trabajador y como ser humano”.
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Gimeno Lahoz, Ramón. |
Libro: La Presión Laboral Tendenciosa Autor: Gimeno Lahoz, Ramón |
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