| PRESIÓN LABORAL TENDENCIOSA | |
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MOBBING LABORAL - ACOSO LABORAL |
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Primera Parte. TEORÍA GENERAL DEL MOBBING O PRESIÓN LABORAL TENDENCIOSA
5.- CONCEPTO
5.2.- Qué no es mobbing
5.2.1.- Distinciones necesarias
• No es mobbing, el simple enfrentamiento con el empresario sobre una cuestión laboral;- Tal y como hace ver el Inspector de Trabajo y Seguridad Social Manuel Velázquez(83), la violación de los derechos profesionales del trabajador afectado en su relación contractual laboral no es propiamente mobbing; en primer lugar por su finalidad, que no necesariamente es la de provocar un daño psicológico para el abandono de la empresa; y en segundo lugar por el aspecto temporal, al no ser en principio una conducta sistemática que perdura en el tiempo.
• No es mobbing, el simple enfrentamiento con un trabajador sobre una cuestión laboral o no.- En este caso la posición de los contendientes -al menos a priori- es al mismo nivel, similar; en el mobbing no, tras ese hostigamiento sistemático dirigido a quebrar su integridad moral, y a hartarle, la situación de las dos partes es radicalmente asimétrica, pues una ya se encuentra hundida, o al menos con su autoafirmación tocada por el daño sufrido.
Y tal y como se ha dicho antes, el enfrentamiento es puntual, y el mobbing responde a un plan. (84)
• No es mobbing, la antipatía unívoca o recíproca con el empresario u otro trabajador.- La disparidad de caracteres en las personas llega en ocasiones a manifestarse con especial virulencia, y ello es más fácil que ocurra en ambientes cerrados, como puede ser el centro productivo.
En tales situaciones, y al margen incluso de la jerarquía interna (85) , es fácil que surjan roces, roces que en ocasiones son más que desagradables, pudiendo conducir a la patología, a la depresión. Pero en tales casos no existe mobbing; existe un conflicto de base laboral que puede llevar aparejadas consecuencias laborales de diverso orden, pero que por sí mismo no es demostrativo de una presión laboral tendenciosa, pues faltaría tal tendenciosidad -el plan y lo abyecto del plan- .
• No es mobbing, el estrés o exceso de trabajo (86) .- La sobrecarga de trabajo puede dar lugar también a una respuesta fisiológica, psicológica y de comportamiento de un individuo que intenta adaptarse y ajustarse a él.
Pero en el estrés el problema es precisamente dicho exceso de trabajo, mientras que en el mobbing el problema es el personal del trabajo.
En el estrés, quitado ese exceso de trabajo encomendado, la situación se solventa; en la presión laboral tendenciosa no, porque el problema sigue estando ahí, el personal y su actitud sobre la víctima.
• No es mobbing, el “burn-out” (estar quemado) o síndrome de desgaste personal(87)(88).
Esta situación se alcanza por la sistemática repetición de un trabajo, unido a la falta de un reconocimiento profesional.
Es una situación de inadaptación al entorno, que provoca un agotamiento emocional y baja realización personal, alcanzada como consecuencia de un ambiente de trabajo inabarcable, y donde su quehacer rutinario se va aproximando al de una máquina.
Aquí sin embargo no existe una tendenciosidad, una finalidad inaceptable por la conciencia colectiva, como sí es necesario en el mobbing; y sobre todo el conflicto surge en el “burn-out” entre el trabajador y el trabajo, mientras que en el mobbing surge entre personas -al menos dos- .
• No es mobbing, la depresión reactiva a conflicto laboral.- Sin lugar a dudas es la situación que más confusión está generando.
Tanto psicólogos como juristas se enfrentan a la situación afligidos por la gravedad patológica de la víctima -cual es una depresión en todas sus manifestaciones de llanto, angustia, falta de autoestima, insomnio,...etc.- y porque tal situación deriva de un enfrentamiento laboral, concluyendo rápidamente con el siguiente resultando: mobbing(89).
Esto es un gran error; en parte por no haber existido -entiendo hasta ahora- una traducción conceptual de lo que es el mobbing, dado que expresiones como acoso moral, terrorismo psicológico y otras, nada o muy poco aportan sobre cuál es el concepto, pero en parte también por los riesgos propios de toda innovación -comunes por otro lado a otros países-, se ha llegado a confundir lo que es la patología de la víctima, con la causa que lo genera.
La presión laboral tendenciosa es la causa, y la depresión reactiva a conflicto laboral, el trastorno adaptativo,...etc. son la consecuencia para la víctima o patología.
Una y otra pueden existir sin necesidad de la otra, y así es fácilmente adivinable que no toda presión laboral tendenciosa tenga un resultado de enfermedad -trágico sería el ordenamiento jurídico que obligara a enfermar para poder sancionar- ; la presión laboral tendenciosa será sancionada, independientemente del resultado sobre la víctima, pues que se produzca éste, o la intensidad de éste, dependerá de múltiples factores, principalmente personales, pero también empresariales si se reacciona a tiempo.
Por otro lado, y es el caso referido en la inmediatamente anterior nota al pie de página, puede existir una depresión reactiva a conflicto laboral que no provenga de mobbing, pues la presión laboral tendenciosa sólo es uno de los posibles conflictos laborales que se pueden producir en el seno de la empresa con resultados psíquicos para el trabajador.
• No es mobbing, el acoso sexual (90) .- Aunque son dos problemas laborales sobre los que ha crecido el interés de los medios de comunicación últimamente, ambos pueden y deben separarse, pues ni su finalidad ni su mecánica son semejantes.
Así, si en el mobbing se busca la autoeliminación laboral mediante un hostigamiento denigrante planificado, en el acoso sexual se busca otro fin de naturaleza muy distinta; se busca simplemente el acercamiento sexual o la perpetuación de estereotipos sociales (91) prevaliéndose de la situación en la empresa.
Por otro lado ambas figuras son claramente diferenciables desde el punto de vista de su planificación, pues en el acoso sexual no existe un plan; existe una realidad soez, materializada burdamente, pero no propiamente un plan oculto -del que cuesta percatarse- como así ocurre en el mobbing. (92)
En mi opinión acoso moral y acoso sexual, son dos términos lingüísticos próximos, que desde luego suponen un ataque a la integridad moral, pero jurídicamente el mobbing y el acoso sexual se diferencian por muchas cosas, como el objetivo (la autoeliminación del trabajador - el sexo), el tiempo (difícilmente son parangonables el tiempo que transcurre en el acoso moral y el que transcurre en el acoso sexual), la percepción inmediata por la víctima de acoso sexual -que no ocurre en el acoso psicológico-, las consecuencias psíquicas de las víctimas,...etc.
Creo que es por lo tanto un error, derivar de la proximidad lingüística entre acoso moral y acoso sexual, una proximidad conceptual del estilo género-especie, pues dichas conductas son radicalmente distantes, pudiendo ayudar a corregir la confusión el siguiente ejemplo:
"l tocamiento de los pechos de una trabajadora por parte del empresario, constituye acoso sexual, y sin embargo, no constituye mobbing.
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Gimeno Lahoz, Ramón. |
Libro: La Presión Laboral Tendenciosa Autor: Gimeno Lahoz, Ramón |
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