| PRESIÓN LABORAL TENDENCIOSA | |
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MOBBING LABORAL - ACOSO LABORAL |
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Primera Parte. TEORÍA GENERAL DEL MOBBING O PRESIÓN LABORAL TENDENCIOSA
5.- CONCEPTO
5.2.- Qué no es mobbing
5.2.2.- El riesgo del falso mobbing
Aclarar todos estos extremos mencionados lo considero de máxima importancia, porque hoy día, transcurrido un tiempo desde que la expresión saliera a los medios de comunicación, ya se puede adivinar que el mayor enemigo del mobbing, va a ser el falso mobbing (93) (94) .
En este sentido es gráfico el supuesto recogido en la sentencia dictada por el TSJ de Madrid de 7 de febrero de 2002, en cuyos hechos probados aparece el informe de un doctor que le diagnostica a la actora “mobbing, acoso moral o acoso institucional”.
Ciertamente causa perplejidad esta patología, cuando el mobbing o acoso moral, es un problema laboral, siendo el objeto médico las concretas consecuencias que puedan aparecer en la persona que lo sufre.
Pero todavía la actuación médica queda en un mayor entredicho, cuando ni la sentencia de instancia, ni la sentencia del Tribunal Superior, hacen referencia alguna -ni siquiera para negarlo- a un posible mobbing.
Insisto, el mayor descrédito del mobbing van a ser los falsos mobbing (95) , y por tanto, es de solicitar una actuación profesional responsable, si no se quiere banalizar la situación de las verdaderas víctimas de mobbing.
Ejemplo máximo de lo dicho puede ser la sentencia de fecha 21-2-03 dictada por el Juzgado de lo Social nº1 de Lleida, ratificada por la sentencia del TSJ Cataluña de 14-11-03, que merecen por ello un detenimiento.
En dichos autos una trabajadora solicitó la extinción de la relación laboral ex art.50 ET por considerar que había sido víctima de mobbing. A tales efectos la actora presentó como indicios de mobbing que había sido adscrita a dos secciones, y a partir de un momento, se le encomendó sólo una, lo que supuso una reducción económica; que dicha circunstancia la conectaba con el hecho de que su marido -que había sido encargado de la empresa- fue despedido de forma improcedente; que el representante de la empresa se había referido en alguna ocasión hacia su marido con los términos de “ese” y “maridito”; que el representante de la empresa tenía un tono de voz alto y que en alguna ocasión había salido del despacho suyo, nerviosa y con los ojos llorosos; que la actora causó baja laboral con el diagnóstico de trastorno adaptativo mixto con ansiedad y estado de ánimo depresivo, reactivo a problemática de mobbing laboral; que algún otro trabajador había sufrido un ataque de ansiedad.
En su contra ambas sentencias destacan extremos como que la actora no fue a trabajar un día en el que se hacía inventario -habiendo sido vista por la población-, que la actora y su marido fueron un día a casa de una trabajadora que había tenido un ataque de ansiedad, presionándole para que cogiera la baja que ella no quería; que fueron con ella al médico, pero previamente la actora le dijo que se mojara la cara para fingir que lloraba, llamando al médico indicándole que estaba teniendo otro ataque de ansiedad; llegados a la consulta el marido de la actora le pidió al médico la baja, porque así no podía trabajar; que todo eso finalmente se lo comunicó esta trabajadora al representante de la empresa; que el marido de la actora compró unas grabadoras con las que grabó conversaciones en el despacho del representante de la empresa; que el marido de la actora difundió el rumor de que una trabajadora estaba unida con el empresario; y que el empresario había ayudado a otros trabajadores.
Ambas sentencias rechazan la aplicación del art.50 ET solicitado e imponen a la actora la multa de 272,94 €, y lo hacen considerando que existió una maquinación para perjudicar al empresario, urdida por el marido de la actora.
La sentencia del TSJ es especialmente crítica con el diagnóstico médico respecto del que afirma “Cuestión distinta es ...dicho diagnóstico es “reactivo a problemática de mobbing laboral”.
Solo hay un documento en el que se refiere tal indicación, el que figura en el folio n179, y que registra la misma como derivada de un “relato” de la propia trabajadora recurrente.
La indicación del “mobbing laboral” es, por lo demás, más propia de un análisis jurídico que de un examen médico; sin que de un informe médico pudiera, por ello y difícilmente, deducirse la certeza de una tal realidad propiamente jurídica.”
Y en la misma línea de comportamiento de la parte actora sancionado por falso mobbing, está la sentencia del Juzgado de lo social nº3 de Girona de fecha 20-2-04, cuyo último fundamento jurídico no puede ser más expresivo:
“ Las demandadas, tanto al principio del juicio, como en fase de conclusiones, denunciaron el uso abusivo de este procedimiento y lo calificaron de temerario. Opinión que compartimos, ya que durante el transcurso del juicio, poco a poco, este juez pudo entrever cual era la intencionalidad de la demandada, hasta llegar a la absoluta convicción, como así lo reconoció la actora, que con ésta, no se perseguía que el Juzgado salvaguardara sus derechos fundamentales, presuntamente infringidos, sino más bien conseguir establecer, por un lado, la fecha de inicio de la relación laboral y, por otro, en caso de no conseguirlo, como realmente ha pasado, presionar a la empresa para llegar a un acuerdo indemnizatorio, que se acerque más a los 26.000 € que solicitaba la actora, que los 2.400 € que le ofrecía la Comunidad de Propietarios. Cantidad que perfectamente podría utilizar la actora para realizar las cotizaciones a la Seguridad Social que le faltan y así poder lucrar la pensión de jubilación a la cual ahora no puede acceder. Cuando, como ocurre en el caso enjuiciado, se utiliza un procedimiento tan especial como es el de tutela de derechos fundamentales y se hace de forma injusta, con unos propósitos oscuros, no previstos en éste, y con claro ánimo de perjudicar a la parte demandada, obliga a este juez, como ya se advirtió en el juicio, y para que este tipo de conductas no se prodiguen, a imponer por mala fe y temeridad la sanción que en el grado máximo prevé el art.97 LPL (600 €)”.
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Gimeno Lahoz, Ramón. |
Libro: La Presión Laboral Tendenciosa Autor: Gimeno Lahoz, Ramón |
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