| PRESIÓN LABORAL TENDENCIOSA | |
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MOBBING LABORAL - ACOSO LABORAL |
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Primera Parte. TEORÍA GENERAL DEL MOBBING O PRESIÓN LABORAL TENDENCIOSA
5.- CONCEPTO
5.3.- Qué es mobbing (El concepto uniformado de mobbing)
5.3.1.- Elementos estructurales
5.3.1.2.- Laboral.
- La presión sufrida debe ser consecuencia de la actividad laboral que se lleva a cabo, entre personas vinculadas por la prestación de servicios, y en el lugar de trabajo.
• Que sea consecuencia de la actividad laboral, implica que la prestación de servicios es la génesis de la situación.
Ante el éxito mediático del término mobbing, y desde luego ante una simplificación desmedida en su comprensión -al traducirlo meramente como acoso-, no dejamos de escuchar este anglicismo en los ámbitos más remotos.
Así uno de los sectores que últimamente ha acogido esta terminología, es curiosamente el sector inmobiliario. Con la expresión “mobbing inmobiliario” se ha presentado a la opinión pública un comportamiento de acoso sobre los moradores de viviendas de renta baja en los cascos antiguos de las ciudades, derivado de la inflación en el precio del metro cuadrado, que convierte a estos inquilinos en “estorbos” para la demolición de una casa vieja (improductiva), y la posterior construcción de una casa nueva (productiva).
Pues bien, dejando a un lado la mezquindad de este comportamiento urbano, es importante retener que eso no es mobbing; que la expresión mobbing está ahí siendo utilizada de forma metafórica, pues mobbing no es el mero acoso.
Mobbing es el acoso laboral que busca un resultado antijurídico, y por ende al ser laboral, no puede utilizarse con propiedad cuando hablamos de la vivienda, cuando se habla de partidos políticos,...etc.
Insisto, mobbing no es el mero acoso, ni siquiera el acoso que busca un resultado antijurídico y cuando así se traduce o se utiliza, se está haciendo de forma metafórica, porque el mobbing es un problema laboral, un problema que surge como consecuencia de la prestación de servicios.
• Que sea entre personas vinculadas por la prestación de servicios, significa que el sujeto activo y el sujeto pasivo están relacionados laboralmente.
No deja de ser una consecuencia lógica del punto anterior, pero es bueno retener este extremo para desbaratar situaciones que en ocasiones se cuestionan.
¿Es mobbing el comportamiento sistemático llevado a cabo por un vecino malavenido frente a otro, dificultándole la puntualidad laboral o el descanso para que así abandone el puesto de trabajo? La respuesta es no, porque el mobbing es un problema laboral, que surge entre personas vinculadas laboralmente, entendido éste último término en sentido amplio, es decir, por personas que dependan funcionalmente de la empresa o Administración, aunque orgánicamente dependan de otra entidad.
El ejemplo a tener en cuenta en este sentido es el de los trabajadores de empresas de trabajo temporal; éstos, en el desempeño de su trabajo dependen de la empresa usuaria, y en esa situación pueden y deben ser objeto de control al respecto por ella (101) .
Pero también el supuesto de trabajadores de otras empresas con las que se presta servicios, pues siempre que la empresa de la víctima tenga capacidad de reacción, se le exigirá ésta al amparo del deber de preservación de la integridad física de los trabajadores (art.4-2-d ET) y del deber de preservación de su intimidad y consideración debida a su dignidad (art.4-2-e ET).
• Que la presión se realice en el lugar de trabajo, supone un límite geográfico a su comisión. La razón de ser de ello radica, en que fuera de la empresa la persona tiene una mayor libertad, tanto de reacción, como para la elusión del hostigamiento; pero también, en que fuera del lugar de trabajo -fuera del ámbito de organización y dirección-, la capacidad de supervisión empresarial y reacción, disminuye drásticamente.
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Gimeno Lahoz, Ramón. |
Libro: La Presión Laboral Tendenciosa Autor: Gimeno Lahoz, Ramón |
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