| PRESIÓN LABORAL TENDENCIOSA | |
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MOBBING LABORAL - ACOSO LABORAL |
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Primera Parte. TEORÍA GENERAL DEL MOBBING O PRESIÓN LABORAL TENDENCIOSA
5.- CONCEPTO
5.4.- Filtrado conceptual
5.4.1.- Leymann
Para el descubridor de la materia Heinz Leymann, el mobbing podía definirse como “aquel fenómeno en que una persona o grupo de personas ejerce una violencia psicológica extrema, de forma sistemática y recurrente -al menos una vez por semana- y durante un tiempo prolongado -más de seis meses- sobre otra persona en el lugar de trabajo, con la finalidad de destruir las redes de comunicación de la víctima o víctimas , destruir su reputación, perturbar el ejercicio de sus labores y lograr finalmente que esa persona o personas acaben abandonando el lugar de trabajo”.
• El autor, de profesión psiquiatra y apoyado en una base experimental clínica, recoge en su definición extremos clave de lo que es el mobbing, y que algunas definiciones posteriores han olvidado.
Dentro de los aspectos certeros de la definición, debe señalarse que la misma explicita en su comienzo, que el mobbing lo puede ejercer una persona, pero también una pluralidad de personas.
Con ello se estaba abriendo los ojos sobre una cuestión -en los inicios no claramente perceptible-, cual es que el conflicto podía venir no sólo del empresario y su estructura jerárquica, sino de los propios compañeros de trabajo.
• El autor continúa en su definición con un extremo sin lugar a dudas capital, y este es que se refiera a la situación como aquélla en la se ejerce una violencia psicológica extrema, de forma sistemática y recurrente.
Desde luego, la sistematicidad, la reiteración de un comportamiento que se realiza y se percibe(118) como sicológicamente violento, es el núcleo del mobbing, y con ello se establece una nota caracterizadora del mismo tremendamente importante: el carácter prolongado en el tiempo del mobbing y su componenda sicológica.
Se rechazan de esta forma los conflictos puntuales, y se pone sobre aviso que la situación no podrá ser analizada de forma seccionada, sino como “un todo” sistematizado.
La imagen gráfica de la “gota malaya”, se patentiza en este momento.
• La definición, a continuación entra en una explicación de esa sistematicidad y recurrencia, al concretar -al menos una vez por semana- y durante un tiempo prolongado -más de seis meses- .
A mi modo de ver esto es un error, pues si bien tiene la bondad de indubitar la exigencia de dicho mantenimiento en el tiempo, tiene el grave hándicap de dejar desprotegidas a las víctimas que hayan denunciado la situación sin esperar a los seis meses, a las víctimas que no tengan prueba o indicios de mobbing al menos una vez por semana, y sobre todo, constituye un acotamiento temporal totalmente arbitrario, pues no existe justificación alguna para ello y la receptividad a la agresión de cada sujeto es diferente.
Esta parte de la definición evidencia el carácter clínico de su autor, y su experiencia hospitalaria, pero no es asumible como parte de la definición de mobbing.
• Sobre otra persona en el lugar de trabajo.
Con ello la definición ubica correctamente el problema en el ámbito laboral, y por ende como conflicto laboral; pero también pone de relieve que el mobbing es un problema individual.
El denominado mobbing plural, aquél que por ejemplo se dirige contra toda una sección que la empresa considera improductiva, es un tipo de presión laboral tendenciosa que se puede producir, y por lo tanto es bueno estar advertido sobre ello, pero el mobbing se interioriza siempre con un problema jurídico-laboral de carácter individual.
Al margen de que el afectado sea una persona sola, o más de una, la tendenciosidad de la conducta, la búsqueda de su autoeliminación laboral mediante su denigración (que se vaya voluntariamente de la empresa, que pida traslado, que coja una baja médica y desaparezca, que pida una excedencia...), reconduce inexorablemente la cuestión a la individualidad; en otras palabras, sin perjuicio de que pueda aportarse en el periodo probatorio y como un indicio de mobbing más, el comportamiento mostrado frente a otros compañeros con una situación similar en la empresa, el grado de percepción de dicha presión es individual, la confrontación no tiene por qué ser homogénea, y sobre todo, la reacción más importante, el accionar ante los Tribunales el cese de la situación, la compensación de la situación, en definitiva, exigir la aplicación de la legalidad vigente, va a ser un acto individual.
• Por último la definición entra a explicar cual es el sentido de este comportamiento, y lo hace afirmando que su finalidad es la de destruir las redes de comunicación de la víctima o víctimas , destruir su reputación, perturbar el ejercicio de sus labores y lograr finalmente que esa persona o personas acaben abandonando el lugar de trabajo.
En realidad, con la primera parte Leymann establece el mecanismo (destruir redes de comunicación, su reputación, perturbar el ejercicio de sus labores), y a continuación establece la finalidad del mobbing, que termine abandonando el lugar de trabajo.
A mi modo de ver es absolutamente primordial no perder de vista este último extremo -circunstancia que en algunos intentos de definición ha ocurrido-, pues el mobbing en su devenir no es casual, busca un objetivo, es tendencioso.
El abandono del lugar de trabajo es la finalidad que busca el mobbing, y el mecanismo, Leymann lo establece de una forma optativa -destruir su comunicación, destruir su reputación, perturbar el ejercicio de sus labores-, si bien con este última expresión general -y globalizadora de las anteriores- intenta abarcar todos las vías posibles; se podría decir que para esta definición el mecanismo del mobbing es la perturbación del ejercicio de sus labores.
A mi modo de ver, esta parte de la definición, debe colocarse en el “debe” o parte incorrecta, pues la perturbación de la prestación es algo demasiado genérico, que puede concurrir tanto en actuaciones de mobbing, como en otras que no tengan esta consideración. Si algo caracteriza el mecanismo del mobbing, y de ahí el riesgo grave que corren las víctimas de mobbing, no es la perturbación de la prestación, es la denigración, el ataque a la integridad moral de la persona; el trato humillante se convierte así en el mecanismo utilizado por el mobbing.
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Gimeno Lahoz, Ramón. |
Libro: La Presión Laboral Tendenciosa Autor: Gimeno Lahoz, Ramón |
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