| PRESIÓN LABORAL TENDENCIOSA | |
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MOBBING LABORAL - ACOSO LABORAL |
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Primera Parte. TEORÍA GENERAL DEL MOBBING O PRESIÓN LABORAL TENDENCIOSA
5.- CONCEPTO
5.4.- Filtrado conceptual
5.4.4.- Comisión Europea
La Comisión Europea define el mobbing como un comportamiento negativo entre compañeros o entre superiores e inferiores jerárquicos, a causa del cual el afectado es objeto de acoso y ataques sistemáticos durante mucho tiempo, de modo directo o indirecto, por parte de una o más personas, con el objetivo y/o el efecto de hacerle el vacío”.
En realidad -y es fácilmente apreciable por su redactado-, esta definición es más un intento descriptivo del problema, que propiamente una definición. Pero de la misma debe reseñarse ante todo un extremo, y este es que para la Comisión Europea sólo existirá mobbing si el comportamiento tiene el objetivo y/o efecto de hacerle el vacío.
• Lo primero que creo que debe decirse, es que hacer el vacío es uno de los mecanismos del mobbing, pero ni es el único, ni es el objetivo del mobbing.
No es el único, porque por un lado no se podría producir en aquellas empresas -o dependencias de la Administración- donde sólo existiera un trabajador; y por otro lado, con mucha frecuencia, más que hacerle el vacío lo que se le hace es histrionismo, pudiendo tener el apoyo “in off” de sus compañeros de trabajo.
• Pero además, el vacío no es el objetivo del mobbing.
Un poco conectando con el comentario a la anterior definición, debe repararse que la finalidad de una conducta dolosa sostenida en el tiempo, no puede ser tener a un trabajador con un mayor o menor vacío dentro de la empresa.
La finalidad del mobbing es, como expuso con acierto Leymann, el abandono del lugar del trabajo, o como aquí se defiende, la autoeliminación laboral.
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Gimeno Lahoz, Ramón. |
Libro: La Presión Laboral Tendenciosa Autor: Gimeno Lahoz, Ramón |
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