| PRESIÓN LABORAL TENDENCIOSA | |
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MOBBING LABORAL - ACOSO LABORAL |
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Primera Parte. TEORÍA GENERAL DEL MOBBING O PRESIÓN LABORAL TENDENCIOSA
5.- CONCEPTO
5.5.- Indicios que apuntan mobbing
5.5.2.- La reiteración de sanciones infundadas, como indicio de mobbing
Como es fácil de apreciar, el anterior listado sólo se puede tomar en cuenta como una orientación, pues la imaginación para hacer daño puede dar como resultado una variopinta realidad de formas o modos con los que llevar a cabo la presión laboral tendenciosa.
Quiero ahora detenerme en una de las formas con las que se lleva a cabo el hostigamiento, que no se encuentra contenida en el anterior listado, y cuyo conocimiento me viene dado por la experiencia diaria del trabajo como Magistrado de un Juzgado de lo Social; me estoy refiriendo a lo que podríamos denominar “reiteración de sanciones infundadas”.
Surgido el conflicto entre el empresario y el trabajador (126), una de las formas más efectivas para minar la voluntad del trabajador de seguir prestando servicios en la empresa, es la sistemática imposición de sanciones no fundadas, como manifestación del poder de dirección empresarial.
La imposición de una sanción por parte de la empresa al trabajador, que es revocada posteriormente por los Tribunales de Justicia, contrariamente a lo que en ocasiones se escucha (127), no es algo inocuo para el trabajador, pues independientemente de la cuestión económica o de antecedentes que el pronunciamiento judicial corrige, toda sanción por el hecho de emitirse genera para ese trabajador un automático reproche dentro de la empresa, genera una incertidumbre sobre el resultado final, le obliga a buscarse un asesor jurídico que le oriente, y le obliga finalmente a acudir a un juicio, en el que se “oficializará” su posición contra la empresa.
Todos estos estigmas de la sanción revocada, no son inocuos, y un comportamiento empresarial reiterativo en sancionar de forma infundada, quiebra la autoconfianza del trabajador respecto a su futuro dentro de la empresa, siendo totalmente interiorizado y entendible como un hostigamiento.
La empresa, cuando ejercita su derecho a sancionar a un trabajador como manifestación de su derecho de dirección empresarial, no puede hacerlo arbitrariamente, pues ello constituiría un ejercicio abusivo del derecho, prohibido por el art.6-1 del Código Civil, y si así lo hiciera, no puede dudarse de que estaría vejando de forma injustificada a un trabajador, con lo que tendríamos un indicio de mobbing.
No se trata de exigir que el Juzgado correspondiente avale el pronunciamiento sancionador de la empresa, pues es algo que puede estar envuelto en la incerteza jurídica, pero sí se trata de la razonabilidad del comportamiento empresarial cuando ejercita su derecho disciplinario, cosa que queda en entredicho si sistemáticamente se sanciona a un trabajador y sistemáticamente los Tribunales revocan dichas sanciones.
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Gimeno Lahoz, Ramón. |
Libro: La Presión Laboral Tendenciosa Autor: Gimeno Lahoz, Ramón |
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