| PRESIÓN LABORAL TENDENCIOSA | |
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MOBBING LABORAL - ACOSO LABORAL |
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Primera Parte. TEORÍA GENERAL DEL MOBBING O PRESIÓN LABORAL TENDENCIOSA
5.- CONCEPTO
5.5.- Indicios que apuntan mobbing
5.5.3.- La acreditación de “indicios de mobbing” y la acreditación de un mobbing.
Una última cuestión me parece importante remarcar en este apartado, y ésta es que no es lo mismo la acreditación de “indicios de mobbing”, que la acreditación de un mobbing.Se podría decir que en la totalidad de los casos, la víctima de una presión laboral tendenciosa va a poder acreditar sólo parte de los hechos totales llevados a cabo contra ella.
Pero a su vez, en muchos casos, la víctima sólo va a poder probar algún hecho antijurídico llevado a cabo por el sujeto activo, por diversas causas (testigos amedrentados por represalias, ausencia de testigos, órdenes en el límite de la legalidad,...etc.).
En estos casos es fácil que se produzca una frustración en el ciudadano, que conocedor de toda una realidad de mobbing busca amparo en el ordenamiento jurídico, y ello es así porque el ordenamiento jurídico precisa prueba de esa convicción de parte, y cuando la misma no se aporta o es claramente insuficiente -como es la acreditación de un mero “indicio de mobbing” no cualificado-, el Tribunal se verá forzado a no amparar por mobbing, si no en su caso por el concreto “indicio de mobbing” acreditado.
El paso de los “indicios de mobbing” al mobbing, corresponde darlo al Tribunal, pero ese paso sólo lo podrá dar en la medida que ante él se acrediten “indicios de mobbing”, que por su entidad y reiteración, generen la convicción de no estar ante conflictos puntuales, sino ante una única conducta finalista; ante una presión laboral tendente a la autoeliminación de un trabajador mediante su denigración.
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Gimeno Lahoz, Ramón. |
Libro: La Presión Laboral Tendenciosa Autor: Gimeno Lahoz, Ramón |
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