PRESIÓN LABORAL TENDENCIOSA

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MOBBING LABORAL - ACOSO LABORAL

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Primera Parte. TEORÍA GENERAL DEL MOBBING O PRESIÓN LABORAL TENDENCIOSA

5.- CONCEPTO

 5.7.- ¿El mobbing es un fraude de ley?

 

 

 
 

La presión laboral tendente a la autoeliminación de un trabajador mediante su denigración, es un fraude de ley, pues pretende la autoeliminación del trabajador al margen de su voluntad, y al margen de los mecanismos legales que existen para solventar los supuestos de incompatibilidad personal, en los entornos de prestación de servicios.

Especialmente gráfico en este sentido, es el mobbing descendente que se produce en el interior de una empresa (trabajo por cuenta ajena), porque lo normal en estos casos, es que estemos ante un castigo.

El hostigamiento sistemático al que se ve sometido un trabajador que se ha opuesto a la empresa (ej. porque ha solicitado la aplicación de una determinada legalidad), no sólo busca que esa persona abandone la misma por haber osado enfrentarse a ella -pues la empresa fácilmente podría indemnizar al trabajador con la cantidad que establece el ET, y resolver lo que considera un problema-, busca que ello se produzca voluntariamente, o lo que es lo mismo, con “coste 0” para la empresa, pues el comportamiento empresarial contra ese trabajador díscolo se convierte en ejemplarizante para el resto de la plantilla.

En consecuencia, el mobbing en estos casos es un manifiesto fraude a la ley, al eludirse lo dispuesto en la misma para la extinción de la relación laboral por voluntad del empresario, frente a lo cual el trabajador se tendrá que pertrechar de todo un conjunto de pruebas, de un defensor, pero sobre todo de autoconfianza y resistencia para que se le reconozca la indemnización que se le pretende socavar.

Lo más tremendo de esto, a mi juicio, es que aun en el supuesto de que el trabajador obtenga una sentencia favorable y extinga la relación de forma indemnizada por el art.50 ET, o que un funcionario consiga el traslado o cambio de destino, eludiéndose así el foco del conflicto, ello no deja de ser mas que la consumación de otra trasgresión de ley, pues la ley otorga el derecho al trabajador o funcionario, de prestar servicios en esa empresa y en ese destino, sin estar sometido a un hostigamiento tendencioso.

De esta forma, y sin criticar en absoluto la decisión tomada por ese trabajador o funcionario de eludir una victoria íntegra en sus derechos - cosa que nunca se podría exigir al estar por encima de la estabilidad laboral siempre la salud personal-, lo cierto es, que estos casos que ponen fin al mobbing, también concluyen con un fraude a la ley.

 


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Gimeno Lahoz, Ramón.

Magistrado Juez Titular del Juzgado de lo Social. Doctor en Derecho por la Universidad de Girona. Autor de la primera Tesis doctoral sobre mobbing.

 

Libro: La Presión Laboral Tendenciosa
LIBROS - LA PRESION LABORAL TENDENCIOSA: EL MOBBING DESDE LA OPTICA DE UN JUEZ
458 páginas

Autor:

Gimeno Lahoz, Ramón

EDITORIAL LEX NOVA, S.A

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