| PRESIÓN LABORAL TENDENCIOSA | |
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MOBBING LABORAL - ACOSO LABORAL |
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Segunda Parte. - EL MOBBING O PRESIÓN LABORAL TENDENCIOSA, EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL
1.- CONSIDERACIONES PREVIAS
1.1.- La Constitución Española y el mobbing.
1.1.2.- Derecho a la dignidad de la persona.
La Constitución Española comienza con un Preámbulo, en el que se contiene toda una declaración de principios, proclamando respecto al tema que nos ocupa, una voluntad de garantizar la convivencia conforme a un orden económico y social justo; es así como, partiendo de la convivencia y de la necesidad de su regulación, el art.1 C.E. inicia el articulado con la conocida frase “España se constituye en un Estado social....”. Sirva esta llamada de atención, en modo alguno ornamental, para iniciar el estudio del derecho a la dignidad en la convivencia.
El Título Primero de la C.E. se denomina “De los derechos y deberes fundamentales” y comienza con el art. 10, que a modo de prefacio -puesto que no existe otro artículo en dicha situación previa a la fragmentación en capítulos-, establece en su apartado primero, que la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.
Este precepto ha venido siendo considerado, más que como un derecho subjetivo, como un principio dirigido a los poderes del Estado que debe guiar su actuación, en cuanto que se afirma, son el fundamento del orden político y de la paz social.
Tal consideración, le descabalgaría de la consideración de derecho fundamental en sentido estricto, y apoyo de ello es sin duda el art.53-2 C.E. cuando lo extrae del elenco de derechos fundamentales protegidos por el denominado procedimiento de amparo judicial, y por el procedimiento de amparo constitucional.
Este tratamiento menor respecto a los derechos fundamentales contenidos en los art.14 a 29, puede entenderse fácilmente si se reflexiona que otorgar los mencionados recursos de amparo al libre desarrollo de la personalidad, o al respeto de los derechos de los demás, supondría el colapso automático de cualquier tribunal.
Es por ello que, cuando el Tribunal Constitucional se ha tenido que pronunciar respecto a la alegación de infracción del art.10-1 C.E., lo ha hecho en sentido restrictivo, afirmando que el hecho de que la dignidad de la persona y los derechos inviolables que le son inherentes, junto con el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la Ley y a los derechos de los demás, sean "fundamento del orden político y de la paz social", no significa ni que todo derecho le sea inherente -y por ello inviolable- ni que los que se califican de fundamentales sean "in toto" condiciones imprescindibles para su efectiva incolumidad, de modo que de cualquier restricción que a su ejercicio se imponga devenga un estado de indignidad.
De esta forma la STC 120/90 de 27 de junio afirma;
“Proyectada sobre los derechos individuales, la regla del art. 10.1 CE implica que, en cuanto "valor espiritual y moral inherente a la persona" (STC 53/1985, f. j. 8º), la dignidad ha de permanecer inalterada cualquiera que sea la situación en que la persona se encuentre... constituyendo, en consecuencia, un mínimum invulnerable que todo estatuto jurídico debe asegurar, de modo que, sean unas u otras las limitaciones que se impongan en el disfrute de derechos individuales, no conlleven menosprecio para la estima que, en cuanto ser humano, merece la persona.
Pero sólo en la medida en que tales derechos sean tutelares en amparo y únicamente con el fin de comprobar si se han respetado las exigencias que, no en abstracto, sino en el concreto ámbito de cada uno de aquellos, deriven de la dignidad de la persona, habrá de ser ésta tomada en consideración por este Tribunal como referente.
No, en cambio, de modo autónomo para estimar o desestimar las pretensiones de amparo que ante él se deduzcan”.
En igual sentido negador de su invocación directa, se puede ver la STC 91/00 de 30 de marzo.
La precisión anterior resulta de una importancia capital en sede mobbing, pues son muchas las sentencias y los trabajos doctrinales (196) que fijan en el derecho a la dignidad de la persona, el eje de transgresión cuando se produce éste.
Tal posicionamiento, a mi modo de ver, es insuficiente pues sin negarle rigor a dicha valoración, lo cierto es que puede profundizarse más allá y encontrar derechos fundamentales “stricto senso” vulnerados, lo que tendrá un efecto procesal muy positivo para las víctimas de mobbing -como posteriormente se analizará-, y orientando el recurso de amparo.
La reafirmación constitucional de la dignidad de la persona como fundamento del orden político y de la paz social, constituye un axioma de prioridad del ser humano frente a los poderes públicos, en un intento de superación de experiencias históricas -por todos conocidas-, en donde se alegó que el fin del Estado justificaba cualquier medio para su consecución.
Los seres humanos no pueden ser tratados al margen de su condición, y el respeto a la misma obliga a recordar que son los poderes públicos quienes sirven a los seres humanos, y no al revés.
Esta afirmación, con todos los matices que sean precisos en función de los distintos derechos a ponderar, pasa a ser un criterio interpretativo de los derechos fundamentales contenidos en los art.14 a 29 C.E., lo que ya no puede ser olvidado en lo que queda de este apartado.
Se alcanza así un punto donde, desde la afirmación de que la dignidad humana constituye un fundamento de nuestra sociedad y por lo tanto un límite a los poderes públicos, y desde la afirmación de que no siendo un derecho fundamental protegido por los procedimientos de amparo, constituye un derecho fundamental interpretador de los que sí lo tienen, se hace necesario definir que es la dignidad de la persona.
Pues bien, la dignidad de la persona no es otra cosa que el derecho que tiene todo ser humano a ser tratado como tal, por el hecho de serlo. Y de este modo la dignidad de la persona se convierte así, en el mínimo garantista necesario para reconocernos a nosotros mismos en nuestra sociedad.
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Gimeno Lahoz, Ramón. |
Libro: La Presión Laboral Tendenciosa Autor: Gimeno Lahoz, Ramón |
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