PRESIÓN LABORAL TENDENCIOSA

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MOBBING LABORAL - ACOSO LABORAL

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Segunda Parte. - EL MOBBING O PRESIÓN LABORAL TENDENCIOSA, EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL

1.- CONSIDERACIONES PREVIAS

1.1.- La Constitución Española y el mobbing.

1.1.5.- Consideraciones finales

 

 

 
 

En palabras del Tribunal Constitucional202, sólo ante los límites que la propia Constitución expresamente imponga al definir cada derecho, o ante los que de manera mediata o indirecta de la misma se infieran al resultar justificados por la necesidad de preservar otros derechos constitucionalmente protegidos, puedan ceder los derechos fundamentales, sin que por ello las limitaciones que se establezcan, puedan obstruir el derecho "más allá de lo razonable".

En los casos de mobbing, no existe derecho fundamental alguno que legitime tal comportamiento, y si se quisiera ver algún otro derecho constitucional como amparador, siempre decaería por no existir razonabilidad de esta actuación.

Por otra parte, son muchos los autores que han llamado la atención sobre que el ser humano, como ser social, precisa del trabajo -en su expresión más amplia- como forma de alcanzar una identidad personal y colectiva, como vía de integración e interacción con los demás, en definitiva, como cauce de autoidentificación social.

Pues bien, expuesto esto y los apartados comentados, quizá sea el momento de afirmar que la presión laboral tendenciosa no genera tanto la vulneración de un derecho fundamental, como la vulneración de un espíritu constitucional que trasciende los propios derechos que se conculcan cuando se lleva a cabo.

Así, más allá de que una presión laboral tendente a la autoeliminación de un trabajador mediante su denigración, suponga no respetar el derecho que todo español tiene a trabajar (art. 35-1 C.E.), o suponga un ataque a los derechos fundamentales de la persona de la integridad moral (art. 15 C.E.) y el honor (art.18-1 C.·E.), el mobbing constituye un ataque a lo más íntimo de la dignidad humana (art.10 C.E.) por su naturaleza social, pues afrenta su derecho a desarrollarse como ser humano en un Estado social (art.1 C.E.), con lo que debe afirmarse que el mobbing conlleva siempre una vulneración constitucional.

 


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Gimeno Lahoz, Ramón.

Magistrado Juez Titular del Juzgado de lo Social. Doctor en Derecho por la Universidad de Girona. Autor de la primera Tesis doctoral sobre mobbing.

 

Libro: La Presión Laboral Tendenciosa
LIBROS - LA PRESION LABORAL TENDENCIOSA: EL MOBBING DESDE LA OPTICA DE UN JUEZ
458 páginas

Autor:

Gimeno Lahoz, Ramón

EDITORIAL LEX NOVA, S.A

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