PRESIÓN LABORAL TENDENCIOSA

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MOBBING LABORAL - ACOSO LABORAL

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Segunda Parte. - EL MOBBING O PRESIÓN LABORAL TENDENCIOSA, EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL

1.- CONSIDERACIONES PREVIAS

1.1.- La Constitución Española y el mobbing.

1.1.6.- Cuestión procesal: ¿puede la víctima recurrir en amparo ante el TC?

 

 

 
 

 
 
 
 

 
 
 

Expuesto todo lo anterior, y en especial que la presión laboral tendenciosa genera en todo caso la vulneración de dos derechos fundamentales en sentido estricto, como son el derecho a la integridad moral y el derecho al honor, la respuesta a la pregunta anterior parecería apuntar en un solo sentido, de carácter afirmativo.

La cuestión sin embargo es algo más compleja, y lo es porque el mobbing se fragua tanto en prestaciones de servicio para poderes públicos, como en prestaciones de servicio para particulares, no siendo idéntica la regulación constitucional en esta materia.

El Capítulo IV del Título I de la Constitución Española, rotulado “De las garantías de las libertades y derechos fundamentales” establece la protección de los derechos fundamentales, mediante cuatro referencias:

A) la primera se encuentra en el art.53-1 CE, cuando indica que los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo II de dicho Título, vinculan a todos los poderes públicos.

B) la segunda se halla también en el art.53-1 CE, al indicar que sólo por ley -que deberá respetar su contenido esencial- podrá regularse su ejercicio, tutelándose mediante el recurso de inconstitucionalidad.

C) la tercera es el art.53-2 CE, cuando señala que cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos contenidos en los art.14 a 29, ante los Tribunales ordinarios mediante un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad, y en su caso, a través del recurso de amparo, recurso éste que también se aplica a la objeción de conciencia.

D) y la cuarta se encuentra en el art.54 CE, al indicar que una ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo, para la defensa de los derechos comprendidos en el Título I, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración.

Una primera conclusión de todo lo expuesto es que si la prestación de servicios se lleva a cabo para poderes públicos, éstos están vinculados a los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo II del Título I, con lo que estas víctimas de mobbing sí tendrán legitimación activa para interponer el recurso de amparo.

En igual dirección se pronuncia el art.41-2 LOTC al indicar que el recurso de amparo constitucional protege a todos los ciudadanos, en los términos que la presente Ley establece, frente a las violaciones de los derechos y libertades a que se refiere el apartado anterior, originadas por disposiciones, actos jurídicos o simple vía de hecho de los poderes públicos del Estado, las Comunidades autónomas y demás entes públicos de carácter territorial, corporativo o institucional, así como de sus funcionarios o agentes.

Una segunda conclusión sin embargo, es que no se recoge expresamente, la vinculación entre particulares de los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo II del Título I. -lo que doctrinalmente se denomina eficacia horizontal de los derechos fundamentales- .

Esta conclusión, por otro lado, tampoco tiene que sorprender (203) pues el origen y la función clásica de los derechos fundamentales y libertades públicas, ha sido servir de freno a los excesos de los poderes públicos, y no regular las relaciones privadas que en todo caso se someterán a las normas emanadas bajo dichos derechos fundamentales y libertades públicas.

Así la eficacia vertical de los derechos fundamentales y libertades públicas, es de plena vigencia en otros países como Estados Unidos, y en esta línea el art.41-2 de la LOTC arriba transcrito, no duda en dar una respuesta negativa respecto a las relaciones entre particulares; de este modo, en las relaciones entre particulares, las víctimas de mobbing se verían con la dificultad de carecer de legitimación activa para interponer el recurso de amparo (204). Sin embargo, y advertidas las dificultades teóricas, el Tribunal Constitucional no ha visto este tipo de objeción cuando de relaciones laborales se trataba; y en este sentido pueden citarse las sentencias 1/1998 de 12 de enero, y sobre todo la 140/1999 de 22 de julio.

Se hace este advertencia porque las víctimas de mobbing, podrían esgrimir estos precedentes constitucionales como legitimadores de un posible recurso de amparo.

Pero además porque tendrían el refrendo del argumento analógico siguiente:

de la misma forma que el ciudadano tiene una relación desigual con los poderes públicos -legitimadora del recurso de amparo- , el trabajador tiene también una relación desigual con el empresario, precisando de dicho amparo por iguales motivos para la eficacia de los derechos fundamentales.

De esta forma, con la eficacia horizontal de los derechos fundamentales en las relaciones laborales, el empresario estaría obligado a velar por dichos derechos recogidos en la CE, más allá de los derechos reconocidos en el ET por el legislador.

Pero junto a las dos anteriores conclusiones, de la lectura del Capítulo IV del Título I de la Constitución Española, se puede llegar a extraer una tercera conclusión -muy interesante para las víctimas de mobbing excluidas de legitimación activa para el recurso de amparo por el art.41-2 LOTC-, y ésta es que el Poder Judicial, como poder público, sí que está vinculado a los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo II del Título I.

Así se desprende del art.53-1 CE, lo mismo podríamos deducir del art.41-2 LOTC -anteriormente citado-, y sobre todo, lo desprende el Tribunal Constitucional del art.44 LOTC.

Este precepto, al indicar que las violaciones de los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional que tuvieran su origen inmediato y directo en un acto u omisión de un órgano judicial, podrán dar lugar a este recurso siempre que se cumplan unos requisitos (agotamiento, imputación directa y alegación procesal), obliga a una respuesta judicial garante de los derechos fundamentales y libertades públicas, y cuya infracción, conduce al recurso de amparo, con lo que se abre así una puerta indirecta para la eficacia de los derechos fundamentales en las relaciones entre particulares: “eficacia horizontal”.

De esta forma, cuando el art.4 ET establece entre otros derechos laborales básicos, el derecho al trabajo, a la libre sindicación, el derecho de huelga, de reunión, el derecho a la ocupación efectiva, a la promoción y formación profesional, el derecho a la no discriminación, a la integridad física, el derecho a su intimidad y a la 199 consideración debida a su dignidad, está estableciendo derechos que los Tribunales deberán interpretar conforme a la doctrina existente sobre los derechos fundamentales y libertades públicas. La impugnación judicial de la violación constitucional, para reputar -en caso desestimatorio- la asunción judicial de dicha violación constitucional, y con ello legitimar el recurso de amparo, es una vía que, aunque criticada por parte de la doctrina (205), en modo alguno es desdeñable para la indirecta eficacia horizontal de los derechos fundamentales y libertades públicas en nuestro país, otorgando una legitimación activa a la víctima de mobbing en el recurso de amparo -por vulneración de la tutela judicial efectiva (art.24 CE)- .

De hecho, y quizás por este motivo, el art.24 CE se ha convertido en el derecho fundamental <estrella>, dentro de los que se alegan en los recursos de amparo, pudiendo apreciarse esta vía en las sentencias del Tribunal Constitucional 101/2000 de 10 de abril, 140/1999 de 22 de julio, 332/1994 de 19 de diciembre, entre otras.

STC 332/1994 de 19 de diciembre:
«... la posibilidad de ejercer sobre terceros una violencia moral de alcance intimidatorio, porque ello es contrario a bienes constitucionalmente protegidos como la dignidad de la persona y su derecho a la integridad moral (art. 15 CE) que han de respetar no sólo los poderes públicos, sino también los ciudadanos de acuerdo con los arts. 9 y 10 de la Norma fundamental »

 


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Gimeno Lahoz, Ramón.

Magistrado Juez Titular del Juzgado de lo Social. Doctor en Derecho por la Universidad de Girona. Autor de la primera Tesis doctoral sobre mobbing.

 

Libro: La Presión Laboral Tendenciosa
LIBROS - LA PRESION LABORAL TENDENCIOSA: EL MOBBING DESDE LA OPTICA DE UN JUEZ
458 páginas

Autor:

Gimeno Lahoz, Ramón

EDITORIAL LEX NOVA, S.A

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