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Además de la vía de extinción indemnizada de la relación laboral al amparo
del art. 50 ET -que a posteriormente se analizará--, el ordenamiento laboral
establece un cauce que es muy interesante en los supuestos de presión laboral
tendenciosa, y éste es el del artículo 181 de la Ley de Procedimiento Laboral.
Tal es la diferencia material existente entre formular la protección de la
víctima a través de este cauce respecto a formularla mediante el procedimiento
ordinario -respecto del que no hay singularidades en materia de mobbing-, que
voy a analizar directamente la acción de protección de los derechos
fundamentales, sin perjuicio de que muchas de las reflexiones que aquí se
exponen podrían ser trasladadas a una hipotética acción encauzada por el
procedimiento ordinario.
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