PRESIÓN LABORAL TENDENCIOSA

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MOBBING LABORAL - ACOSO LABORAL

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Segunda Parte. - EL MOBBING O PRESIÓN LABORAL TENDENCIOSA, EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL

2.- LAS ACCIONES LABORALES

2.2.- La acción de tutela de derechos fundamentales

2.2.1.- Determinar el derecho fundamental afectado y la posible excepción de inadecuación de procedimiento.  

 

 
 

 
 
 
 

 
 
 

 

La modalidad procesal de tutela de derechos fundamentales que aquí se examina, constituye el acatamiento del mandato constitucional establecido en el art. 53-2 CE, y supone la posibilidad de interponer una demanda para la protección de derechos fundamentales -entre los que se encuentra el derecho a la integridad física y moral (art.15 CE) y el derecho al honor (art.18 CE)- cuando se suscite en el ámbito de las relaciones jurídicas atribuidas al conocimiento del orden jurisdiccional social.

Con ello se abre la puerta a la utilización de este cauce en los supuestos de mobbing, pues toda presión laboral tendenciosa por esencia, siempre es un ataque a dos derechos fundamentales “stricto senso”:

El derecho a la integridad moral y el derecho al honor, y consecuentemente el mobbing siempre tendrá abierto el cauce del art.181 LPL.

Este posicionamiento sobre los derechos fundamentales afectados puede deducirse de sentencias como la dictadas por el TSJ Murcia el 2-9-03, TSJ Cataluña 23-7-03, TSJ Castilla y León (Burgos) 22-4-03, TSJ Galicia 8-4-03, TSJ Madrid 20-3-03,... y se analiza con claridad en la sentencia de 23-9-03 dictada por el Juzgado de lo social nº2 de Girona, que afirma:

“La conclusión de todo lo anterior es que doña Carme C. Ll. fue objeto de una presión laboral tendenciosa o mobbing, y que como tal, por ser un ataque a la integridad moral, constituyó una vulneración del derecho fundamental contenido en el art.15 C.E.
Otra cosa es, si se produjeron daños y la valoración de dichos daños -cuestión que será tratada posteriormente-, pero el derecho a la integridad moral, entendido como el derecho de toda persona por el hecho de serlo, a desarrollarse como tal libremente y en sociedad -lo que le protege de comportamientos que transmitan sensación de envilecimiento o humillación (tratos degradantes)-, fue conculcado en el caso presente, al ser sometida la sra. C. a una situación denigrante con la finalidad de su autoeliminación laboral (bien abandono voluntario del trabajo, bien baja médica).”

Sin embargo, no todos los pronunciamientos judiciales han sido coincidentes con el derecho fundamental afectado, y son muchas las sentencias que hacen referencias a que el derecho fundamental conculcado es la dignidad de la persona (art.10 CE).

En este sentido pueden verse las sentencias TSJ País Vasco 2-10-03, TSJ Aragón 30-6- 03, TSJ Murcia 23-6-03, TSJ Cataluña 11-6-03.

La cuestión sobre la que quiero detenerme ahora al hilo del derecho fundamental afectado, puede ser considerada como excesivamente puntillosa, pero creo que es labor de un estudio de estas características, advertir al menos, de los riesgos que puede llevar elegir incorrectamente el derecho fundamental transgredido.

Me estoy refiriendo a la posible excepción de inadecuación de procedimiento si se plantea como derecho vulnerado por el mobbing, la dignidad de la persona.

Este argumento, que no ha sido esgrimido en las sentencias sobre derechos fundamentales dictadas -pero que lo puede ser en el futuro-, y ha pasado desapercibido por los Tribunales, parte de que el art.181 LPL otorga una modalidad procesal especial y urgente para el amparo ordinario de los derechos fundamentales y libertades públicas, incluida la prohibición de tratamiento discriminatorio, pero no explicita qué derechos fundamentales van a gozar de tal prerrogativa.

En el análisis constitucional de los derechos fundamentales, contenidos en el Título Primero de la Constitución, es tradicional la división en dos categorías, en función de su distinta protección.

Así en primer lugar estarían los derechos fundamentales del art.14 y la Sección 1ª del Capítulo II (art.15 a 29) por gozar del recurso de amparo -también en este extremo el art.30- y de un procedimiento preferente y sumario ante los tribunales ordinarios, por imperativo del art.53-2 C.E..

Y en segundo lugar estarían los derechos fundamentales restantes, que vinculando a todos los poderes públicos, su modificación debe respetar siempre su contenido esencial, pero no tienen dicha protección especial.

Aplicando el anterior discurso constitucional, nos encontramos que el derecho fundamental a la dignidad de la persona, no goza del derecho a un procedimiento preferente y sumario ante los tribunales ordinarios, por lo que el art.181 LPL no sería de aplicación a este derecho fundamental.

La anterior conclusión, que puede más o menos sorprender a las personas legas en derecho, se ve a su vez refrendada por la propia LPL. Y ello es así porque cuando el art.181 LPL se refiere a la materia, lo hace con la expresión “...incluida la prohibición de trato discriminatorio...” .

El derecho fundamental a la igualdad y no discriminación (art.14 CE), se encuentra regulado fuera de la Sección 1ª objeto de la protección especial, con lo que si la LPL incluye expresamente dicho derecho, es porque, como derechos fundamentales que pueden invocarse en el procedimiento especial, sólo están los de la Sección 1ª -más el añadido art.14-.

Consecuencia de dichos razonamientos es que si se entiende que el mobbing constituye una conculcación exclusiva del derecho a la dignidad de la persona (art.10 CE), y así se invoca ante los Tribunales por el procedimiento especial aquí estudiado, excepcionada la inadecuación de procedimiento por la parte demandada, la respuesta de los Tribunales puede ser sorpresiva para quien así instó la protección de su derecho, por este motivo.

Queda aquí realizada la advertencia.

 


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Gimeno Lahoz, Ramón.

Magistrado Juez Titular del Juzgado de lo Social. Doctor en Derecho por la Universidad de Girona. Autor de la primera Tesis doctoral sobre mobbing.

 

Libro: La Presión Laboral Tendenciosa
LIBROS - LA PRESION LABORAL TENDENCIOSA: EL MOBBING DESDE LA OPTICA DE UN JUEZ
458 páginas

Autor:

Gimeno Lahoz, Ramón

EDITORIAL LEX NOVA, S.A

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