| PRESIÓN LABORAL TENDENCIOSA | |
|
MOBBING LABORAL - ACOSO LABORAL |
|
Segunda Parte. - EL MOBBING O PRESIÓN LABORAL TENDENCIOSA, EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL
2.- LAS ACCIONES LABORALES
2.3.- La acción de extinción indemnizada de la relación laboral por voluntad del trabajador (art. 50 ET)
La vía judicial laboral permite al trabajador afectado, dirigirse a la jurisdicción social con el fin de iniciar frente a su empleador lo que he denominado en otra parte de la tesis “la salida ordenada de la empresa”, el procedimiento para extinguir su relación laboral por incumplimiento grave de las obligaciones del empresario, con derecho a la misma indemnización que para el despido improcedente (220) conforme al artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores.
Debe repararse que la posibilidad de accionar al amparo de este precepto, lo es tanto por párrafo:
1-a (modificación sustancial en las condiciones de trabajo que redunden en perjuicio de su formación profesional o en menoscabo de su dignidad), como por el genérico
1-c (incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor).
Esta dualidad de posibilidades debe retenerse, porque la prueba con que se puede contar en un caso concreto, puede no ser suficiente para una de las opciones, pero sí para la otra.
|
Gimeno Lahoz, Ramón. |
Libro: La Presión Laboral Tendenciosa Autor: Gimeno Lahoz, Ramón |
|
Política de Privacidad | Condiciones de Uso | Contáctenos
|
|