| PRESIÓN LABORAL TENDENCIOSA | |
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MOBBING LABORAL - ACOSO LABORAL |
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Segunda Parte. - EL MOBBING O PRESIÓN LABORAL TENDENCIOSA, EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL
4.- LA ACCIÓN CIVIL DE RESARCIMIENTO DE DAÑOS
En materia de responsabilidad civil, y dentro de la concepción de resarcimiento integral de la persona, se encuentra el daño moral; expresión central cuando se habla de la presión laboral tendenciosa.
Como tal se entiende el impacto o sufrimiento psíquico o espiritual que en la persona pueden producir ciertas conductas, actividades o incluso resultados, tanto si implican una agresión directa o inmediata a bienes materiales, como si el ataque afecta al acervo extrapatrimonial o de la personalidad (ofensas a la fama, honestidad, honor, muerte de persona allegada, destrucción de objetos...).
De ahí que junto a los daños materiales (lucro cesante y/o daño emergente), deban ser indemnizados los daños morales.
Esta indemnización no va referida a reintegrar un patrimonio, sino a proporcionar en la medida de lo humanamente posible, una satisfacción como compensación al sufrimiento que se ha causado (STS 31-5-83, 25-6-84).
Para su análisis debemos responder previamente a su cuantificación, algunos interrogantes, como son la posibilidad de accionar, su ubicación jurisdiccional, a lo que se añadirá finalmente las especialidades en la Administración.
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Gimeno Lahoz, Ramón. |
Libro: La Presión Laboral Tendenciosa Autor: Gimeno Lahoz, Ramón |
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