PRESIÓN LABORAL TENDENCIOSA

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MOBBING LABORAL - ACOSO LABORAL

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Segunda Parte. - EL MOBBING O PRESIÓN LABORAL TENDENCIOSA, EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL

4.- LA ACCIÓN CIVIL DE RESARCIMIENTO DE DAÑOS

4.3.- La sorprendente y más que discutible sentencia TS (4ª) 11-3-04

4.3.1.- Posicionamiento del Tribunal

 
 

 
 

 
 
 
 

 
 
 

Se podría decir que así se encontraban las cosas hasta que ha salido a la luz una sentencia del Tribunal Supremo, que retomando posiciones pretéritas, y haciendo caso omiso de todo lo que ha llovido desde 1997 hasta nuestros días, reactualiza la sentencia del TS de 3-4-97.

Se trata de la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 11-3-04, que no obstante el voto particular de cuatro Magistrados del Tribunal Supremo, efectúa una defensa de la sentencia anteriormente citada, con una serie de argumentaciones, que no pueden pasar desapercibidas.

Son antecedentes necesarios a conocer para la interpretación de la sentencia, los siguientes:

a) Trabajador que instó y obtuvo la extinción de la relación laboral ex art.50 ET por un trato vejatorio continuado, motivo por el que la empresa tuvo que indemnizarle en la cantidad de 170.000 € aprox.

b) Este trabajador posteriormente, fue declarado en situación de invalidez permanente absoluta por resolución del INSS, conteniendo como cuadro secuelar “trastorno depresivo mayor melancólico”.

c) Instada reclamación de cantidad por los daños sufridos en el orden jurisdiccional social, recayó sentencia desestimatoria del Juzgado de lo social nº 3 de Ciudad Real, en la que se afirmaba que el trastorno depresivo mayor que padece el actor en modo alguno había sido provocado por el incumplimiento laboral, pudiendo ser únicamente un factor más de la patología, pero en modo alguno determinante o decisivo para causarla, por lo que no existía relación causa a efecto entre la situación laboral y la enfermedad.

d) El TSJ Castilla-La Mancha dictó sentencia de 26-6-02, en la que revocando la dictada en la instancia, otorgaba la cantidad de 30.000 € en concepto de indemnización de daños y perjuicios causados en su salud psíquica como consecuencia de la persecución laboral de que fue objeto.

En esta sentencia se afirma que existió relación de causalidad entre la conducta empresarial con cuya base se acordó la resolución del contrato y las dolencias del trabajador que han motivado la declaración de su incapacidad permanente absoluta.

 El Tribunal Supremo comienza aceptando la contradicción con la sentencia dictada por él en fecha 3-4-97, y afirma:

- que la doctrina en la materia ya está unificada por aquella sentencia;

- que la indemnización por despido, y por remisión la del art.50 ET es una indemnización legalmente tasada en nuestro Derecho positivo, sin que el Juez pueda cuantificar los daños sufridos, porque se presumen “ex lege”.
En una sola frase: “indemnizándose por la ruptura culpable del contrato y no por los perjuicios concretos que ésta pueda causar”;

- que el art.50 ET constituye la trascripción del art.1124 C.C., precepto que otorga para el supuesto de incumplimiento, la facultad de exigir el cumplimiento o resolver las obligaciones recíprocas; cierto que ello lleva aparejada la indemnización de daños, pero tal indemnización no es aplicable -al igual que la del art.1101 C.C.- porque la normativa civil es supletoria de la laboral, y la laboral ya contiene dicha indemnización;

- que el trabajador pudo reclamar el cumplimiento en especie de la obligación incumplida o pedir la resolución indemnizada del contrato; al haber optado por la segunda, procede estar a ello, y la indemnización de estos incumplimientos está tasada por el ordenamiento laboral, sin ser viable sancionar por dos vías pertenecientes a diferentes ordenamientos jurídicos, pues sería sancionar dos veces un mismo hecho de incumplimiento;

- que es cierto que el propio TS en su sentencia de fecha 12-6-01 afirmó que “tampoco es admisible afirmar que la única consecuencia legal del despido discriminatorio haya de ser la readmisión y abono de salarios de tramitación, pues pueden existir daños morales o incluso materiales, cuya reparación ha de ser compatible con la obligación legal de readmisión y abono de salarios de trámite”, pero en tal caso, cuando el Tribunal Supremo anuló la sentencia del TSJ para que se pronunciara acerca de la indemnización pretendida, la relación jurídica seguía vigente por la nulidad del despido;

- que es cierto que la Sala 1ª del Tribunal Supremo se ha pronunciado (ej. S.10-4-99) acerca de la compatibilidad de la indemnización por despido con una indemnización complementaria derivada de la conducta culposa de la empleadora, pero ello no es aplicable porque hay falta de competencia del orden jurisdiccional civil en el laboral, y no se alegó el art.1.101 C.C. , sino que era de aplicación el art.1.902 C.C.;

La sentencia contiene un voto particular no muy refrendado (4/14), cuyos motivos contrarios a la sentencia, se podrían resumir del siguiente modo:

- que no hay incompatibilidad de indemnizaciones, porque la indemnización del art.50 ET repara exclusivamente el daño producido por la pérdida de empleo derivada de la extinción del contrato de trabajo por la conducta ilícita del trabajador, mientras que la indemnización allí reclamada, no tiene por objeto reparar dichos daños, sino los daños psíquicos y morales, como se advierte si se tiene en cuenta que aquella reparación hubiera sido posible si el contrato no se hubiera extinguido;

- que el art.1124 CC establece la indemnización tanto para el supuesto de exigir el cumplimiento de la obligación, como para el supuesto de su resolución, lo que ocurre es que en el contrato de trabajo es preciso distinguir dos tipos de daños: los derivados directamente del incumplimiento, y los que el legislador liga al efecto resolutorio cuando se opta por él -sólo éstos están tasados en el art.56 ET-;

- todo lo anterior puede verse en el supuesto de impago de salarios, que es causa de resolución contractual conforme al art.50-1-b ET, pero la extinción del contrato con el abono de la indemnización, no impide reclamar los salarios no abonados y la indemnización por mora correspondiente.

 

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Gimeno Lahoz, Ramón.

Magistrado Juez Titular del Juzgado de lo Social. Doctor en Derecho por la Universidad de Girona. Autor de la primera Tesis doctoral sobre mobbing.

 

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458 páginas

Autor:

Gimeno Lahoz, Ramón

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