| PRESIÓN LABORAL TENDENCIOSA | |
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MOBBING LABORAL - ACOSO LABORAL |
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Segunda Parte. - EL MOBBING O PRESIÓN LABORAL TENDENCIOSA, EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL
4.- LA ACCIÓN CIVIL DE RESARCIMIENTO DE DAÑOS
4.3.- La sorprendente y más que discutible sentencia TS (4ª) 11-3-04
4.3.3.- ¿Legitima esta sentencia el mobbing?
Esta es una de las preguntas a las que un Magistrado tiene que contestar que no; y desde luego creo que conscientemente, esta sentencia no ha pretendido legitimar el mobbing.
Sin embargo, si la pregunta fuera, si esta sentencia legitima indirectamente el mobbing en la empresa, la respuesta es mucho más compleja.
La indemnización tasada de 45 días de salario por año trabajado a la que se refiere el art.56 ET por remisión del art.50 ET., es la indemnización ordinaria que prevé la ley, cuando a la empresa no le interesa continuar la relación laboral.
Esto es, se podría afirmar de una forma general que, dejando a un lado los supuestos de especial protección que llevan aparejada la nulidad del despido -representantes de los trabajadores, vulneración de derechos fundamentales,...-, y los supuestos de indemnización minorada por causas objetivas, la protección de la relación laboral en nuestro país la determina la indemnización de los 45 días de salario por año trabajado.
Tal afirmación se ha visto todavía más refrendada tras la Ley 45/2002 de 12 de diciembre, que ha dado nueva redacción al art. 56-2 ET, y por la que el mero reconocimiento empresarial de la improcedencia del despido, no sólo otorga beneficios en los salarios de tramitación, sino que exonera al empresario de explicaciones sobre su proceder.
Pues bien, si la indemnización de 45 días de salario es la protección general de la relación laboral frente a la mera voluntad del empresario, no podemos tratar igual al empresario que simplemente manifiesta esta voluntad, que a aquel otro empresario que con la misma voluntad, realiza un sinfín de conductas antijurídicas contra el trabajador -en muchas ocasiones dañándole-, en la idea de ahorrarse la protección legal de la relación laboral.
Dicho con otras palabras, si el ordenamiento jurídico trata igual al empresario respetuoso de la legalidad -que ante una falta de interés en la continuación de la prestación de servicios, indemniza la extinción por su decisión en la forma prevista por la ley-, que aquel otro empresario que elude la legalidad -y en lugar de abonar los 45 días somete al trabajador a toda una presión laboral tendenciosa, por si la fortuna hace que su decisión de extinción salga “gratis”, y además lo hace sin importarle los daños que pueda sufrir el sujeto pasivo de la misma-, es claro, que ese ordenamiento jurídico está legitimando o está canalizando hacia la ilegalidad dicho comportamiento, pues o sale “bien” y el fraude a la ley se consuma, o sala “mal” y se tiene que pagar lo mismo que hubiera tenido que pagar de la otra forma.
En mi opinión, la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 11-3-04, al establecer de forma doctrinal que nuestro ordenamiento jurídico sólo permite al trabajador la opción, entre exigir al empresario que cumpla la legalidad o rescindir la relación laboral con la indemnización tasada de 45 días por año trabajado, pero no los daños causados, hace de igual condición al empresario que cumple la ley con el empresario que intenta eludirla , sin importarle además los daños que ello reporte, lo que debe ser rechazado éticamente por abrirse así una puerta al sufrimiento.
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Gimeno Lahoz, Ramón. |
Libro: La Presión Laboral Tendenciosa Autor: Gimeno Lahoz, Ramón |
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